LEY Nº 1622

Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.331 de Zonas Francas y Ratificación de convenio con el Poder Ejecutivo Nacional sobre creación en La Pampa de una Zona Franca.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº  2110 del 19-05-95.-

Promulgada el 05-05-95.-

Sancionada el 20-04-95.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional Nro. 24.331 de Zonas Francas en el territorio de la Nación.

 

Artículo 2º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial de fecha cinco de diciembre de 1994, por el cual se reserva la creación de una (1) ZONA FRANCA en el territorio de esta provincia.

El referido convenio forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar las medidas que resulten conducentes a fin de hacer efectiva la presente Ley.

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa rosa a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

 

Dr. Manuel Justo BALADRON , Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

 

LEY NACIONAL Nº  24.331 (http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=112)

 

 

CONVENIO DE ADHESIÓN A LA LEY Nº 24.331 DE CREACIÓN DE ZONAS FRANCAS.

 

 

          En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 1994, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante LA NACION, representado en este acto por el Señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl MENEM, y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Rubén Hugo MARIN;

 

CONVIENEN:

 

PRIMERO: LA PROVINCIA adhiere mediante el presente a las previsiones de la Ley Nº 24.331 en todos sus términos.

 

SEGUNDO: LA NACION se compromete a crear UNA (1) Zona Franca en la Provincia de La Pampa.

 

TERCERO: LA PROVINCIA se compromete, en los términos del Artículo 31 de la Ley 24.331 a no disponer la exención de los impuestos provinciales salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de una eventual adhesión a la exención nacional de los tributos que graven los servicios básicos a los que alude el Artículo 26 de la referida Ley y de las exenciones que existieran para operaciones de exportación.

          Asimismo LA PROVINCIA se compromete a acordar con los municipios igual comportamiento para los usuarios y las actividades de la zona franca.

          El presente convenio de adhesión será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la H. Legislatura de la provincia de La Pampa, en los términos del Artículo 3 de la Ley 24.331.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados UT SUPRA.

 

 

 

 

Expediente Nº 1951/95.-

 

Santa Rosa, 5 de Mayo de 1995.

 

Por Tanto:

 

Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.-

 

Decreto Nº 976/95.

 

Dr. Ruben Hugo Marín, Gobernador de La Pampa. C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Economía, Hacienda y finanzas.

 

Secretaría General de la Gobernación, 5 de Mayo de 1995.-

Registrada la presente Ley, bajo el número MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (1.622)

Nelson Alberto Benito, Subsecretario General de la Gobernación a/c. Subsecretaría General